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lunes, 1 de octubre de 2012

CONEXIÓN ENTRE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA Y LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO


CONEXIÓN ENTRE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA Y LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO
He tomado este tema porque las consultas sobre el mismo han sido sumamente frecuentes y mi visión es hacer de este artículo F.P.S. (Fácil, Práctico y Sencillo) tal como debe ser el Derecho Procesal Civil y lo profesa mi futuro libro.

En principio como ya hemos revisado en artículos anteriores la relación jurídico procesal valida es producto de la siguiente fórmula: RJP = CDLA + PP (donde RJP =Relación Jurídico Procesal, CDA = Condiciones De La Acción y PP= a Presupuestos Procesales.
Ahora bien, ubicados en el espacio podemos señalar que doctrinariamente se ha establecido que las condiciones de la acción obedecen a la siguiente estructura:

VOLUNTAD DE LA LEY






CONDICIONES DE
LA ACCIÓN
(Presup. Materiales)

INTERES PARA OBRAR
Art. IV TP, 60, 101, 113.2, 174 CPC








LEGITIMIDAD PARA OBRAR
Art. IV T.P. CPC



Lo anteriormente señalado traducido a una formula sería como sigue: CDLA = VDLL + IPO + LPO (obviamos colocar todos los significados porque es evidente que son las iniciales del esquema anteriormente plasmado). Del mismo modo se podrá observar que hemos usado el color ROJO (mortal) como fondo ya tiene una razón de ser y es que cuando el Juez, al calificar la demanda, advierte la falta de unos de estos elementos de las condiciones de la acción origina la IMPROCEDENCIA de la demanda.

Asimismo, en cuanto a los presupuestos procesales debemos señalar que obedecen a la siguiente estructura:
COMPETENCIA DEL JUEZ
Art. 5-47 CPC





PRESUPUESTOS
PROCESALES

CAPACIDAD PROCESAL
Art. 57 – 82 CPC






REQUISITOS DE LA DDA.
Art. 130; 424-426 CPC



Traduciendo el esquema anterior a una fórmula que ayude a su compresión tenemos lo siguiente: PP = CDJ + CP + RDLD, nótese que estamos usando el color AMARILLO (aún tiene vida) como fondo porque cuando el el Juez, al calificar la demanda, advierte la falta de unos de estos elementos de las condiciones de la acción origina la INADMISIBLE de la demanda en función que estos elementos pueden ser perfectamente subsanables.

Hagamos pues un poco de repaso de lo expuesto, y asumo que resulta evidente que la recibir la demanda el Juez al hacer la calificación de la demanda y orientado a verificar que existe una relación jurídica procesal valida revisará la concurrencia tanto del las CDLA y los PP ¿correcto?. Si su respuesta  es negativa lea nuevamente lo anteriormente expuesto, pero si su respuesta es positiva entonces continuemos, …. También hemos señalado que a la falta de una CDLA en la demanda el Juez la califica IMPROCEDENTE lo cual la afecta grandemente a lo pretendido en función que es una causal grave (ROJO) la misma que no se puede subsanar y también hemos señalado que a falta de un PP en la demanda origina  que el juez la declare INADMISIBLE lo cual no afecta gravemente (AMARILLO) a lo pretendido en virtud que se trata de elementos subsanables ¿correcto? Si su respuesta  es negativa lea nuevamente TODO lo anteriormente expuesto, pero si su respuesta es positiva entonces continuemos.

Hemos señalado en nuestros artículos anteriores que luego que el demandante revisa la RJP para estructurar y diseñar la demanda es el Juez el que la califica y la admite siempre y cuando advierta que existe una RJP valida, asimismo, es el demandado el que nuevamente “revisa” la existencia de la RJP (si lo olvidó esas siglas significan Relación Jurídico Procesal) es así que al advertir que no concurren ni las CDLA ni los PP es la Ley Procesal (nuestro Código Procesal Civil) el que el concede armas para poder “rectificar” el error en la calificación hecha por el Juez, a estos mecanismos se les denomina DEFENSAS DE FORMA las mismas que están constituidas por las defensas previas y LAS EXCEPCIONES.

En cuanto las excepciones procesales podemos señalar que buscan determinar que no han concurrido ni las CDLA ni los PP y su uso determinaría la suspensión o la conclusión del proceso. Ahora bien, haciendo un análisis “supuestamente lógico” podríamos deducir que si la falta de una CDLA origina que el Juez declare IMPROCEDENTE la demanda (causal grave-ROJO), el demandado al advertir este mismo hecho al usar las excepciones el proceso concluiría (Excepciones Perentorias) o por el otro lado si la falta de una PP origina que el Juez declare INADMISIBLE la demanda (causal leve subsanable –AMARILLO), el demandado al advertir este mismo hecho al usar la excepciones el proceso se suspendería  (Excepciones Dilatorias) ¿correcto? ¿Qué dice ud? ¿Es lógico o no?

Para encontrar la respuesta primero veamos cuales son los medios de defensa de forma plasmados en excepciones procesales que nos ofrece nuestro Código Procesal Civil el mismo que lo encontramos en el artículo 446 que señala lo siguiente:

Artículo 446.- El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones:
1. Incompetencia;
2. Incapacidad del demandante o de su representante;
3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado;
4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda;
5. Falta de agotamiento de la vía administrativa;
6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;
7. Litispendencia;
8. Cosa Juzgada;
9. Desistimiento de la pretensión;
10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción;
11. Caducidad;
12. Prescripción extintiva; y,
13. Convenio arbitral.

En artículo anterior (leer excepciones procesales) hemos demostrado fehacientemente que las excepciones procesales no son 13 como señala este artículo sino que disgregadas en función a sus efectos tenemos 19 excepciones (6 Dilatorias, 12 Perentorias y 1 Traslatoria) y que a continuación detallamos:



Incapacidad del demandante
446 inc 2 CPC
DILATORIAS


Incapacidad del reprstante - ddte
446 inc 2 CPC



Representación defectuosa del demandante
Art. 446 inc 3 CPC



Oscuridad en forma de proponer la dda  Art. 446  inc 4 CPC




Ambigüedad en forma de proponer dda  Art. 446  inc 4 CPC



Falta de legitimidad p' obrar del  ddo Art. 446 inc 6 CPC



Incompetencia
Art. 446 inc 1 CPC
PERENTORIAS



Repstación defectuosa o insuficiente del  demandado
Art. 446 inc 3 CPC




Falta agotnto de via admtrativa
Art. 446 inc 5 CPC


Falta de legitimidad p' obrar del  ddte Art. 446 inc 6 CPC
DEFENSAS DE FORMA

Litispendencia
Art. 446 inc 7 CPC

Cosa Juzgada
Art. 446 inc 8 CPC




Desistimiento de la pretensión
Art. 446 inc 9 CPC



Conclusión procso x concilción Art. 446 inc 10 CPC



Conclusión procso x  trscción Art. 446 inc 10 CPC




Caducidad
Art. 446 inc 11 CPC


Prescripción Extintiva
Art. 446 inc 12 CPC



Convenio arbitral
Art. 446 inc 13 CPC



TRASLATORIA


Incompetencia territorial relativa
Art. 446 inc. 1




Además, para poder absolver la consulta debemos revisar el artículo 451 del CPC que señala lo siguiente:

Artículo 451.- Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en el Artículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes:
1. Suspender el proceso hasta que el demandante incapaz comparezca, legalmente asistido o representado, dentro del plazo que fijará el auto resolutorio, si se trata de la excepción de incapacidad del demandante o de su representante.
2. Suspender el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representación del demandante dentro del plazo que fijará el auto resolutorio.
3. Suspender el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados en el auto resolutorio y dentro del plazo que este fije, si se trata de la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
4. Suspender el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal entre las personas que el auto resolutorio ordene y dentro del plazo que éste fije, si se trata de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado.
Vencido los plazos a los que se refieren los incisos anteriores sin que se cumpla con lo ordenado, se declarará la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.
5. Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata de las excepciones de incompetencia, representación insuficiente del demandado, falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar del demandante, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión  conclusión del proceso por conciliación o transacción, caducidad, prescripción extintiva o convenio arbitral.
"6. Remitir los actuados al Juez que corresponda, si se trata de la excepción de competencia territorial relativa. El Juez competente continuará con el trámite del proceso en el estado en que éste se encuentre. Si lo considera pertinente, aun cuando la audiencia de prueba hubiera ocurrido, puede renovar la actuación de alguno o de todos los medios probatorios, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 50.” (*)

Ahora bien, este preámbulo dado y el contexto expuesto nos lleva nuevamente a nuestras preguntas que son:
  1.       ¿La falta de un elemento de las CDLA originan SIEMPRE la conclusión del proceso por medio de una excepción perentoria?.
  2.   .   ¿La falta de un elemento de los PP originan SIEMPRE la suspensión del proceso por medio de una excepción dilatoria?

La respuesta la tiene el siguiente esquema que ha sido construido minuciosamente tomando en cuenta el contexto anteriormente explicado y el análisis crítico y lógico del suscriptor de este artículo:




ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL
EXCEPCIONES
COMPETENCIA DEL JUEZ
Art. 5-47 CPC

INCOMPETENCIA
Art. 446 inc 1 CPC


Incompetencia territorial relativa
Art. 446 inc. 1 CPC


INCAPACIDAD DDTE
446 inc 2 CPC


PRESUPUESTOS
PROCESALES

CAPACIDAD PROCESAL
Art. 57 – 82 CPC

INCAPACIDAD RPRTE DDTE
446 inc 2 CPC


Repstacn defectuosa del ddte
Art. 446 inc 3 CPC




Repstación defectuosa del  ddo
Art. 446 inc 3 CPC


REQUISITOS DE LA DDA.
Art.
130; 424-426 CPC
Oscuridad en forma de proponer la dda  Art. 446  inc 4 CPC




Ambigüedad en forma de proponer dda  Art. 446  inc 4 CPC

VOLUNTAD DE LA LEY

Falta agotnto de via admtrativa
Art. 446 inc 5 CPC




Litispendencia
Art. 446 inc 7 CPC




Cosa Juzgada
Art. 446 inc 8 CPC


CONDICIONES DE
LA ACCIÓN

INTERES PARA OBRAR
Art. IV TP, 60, 101, 113.2, 174 CPC
Desistimiento de la pretensión
Art. 446 inc 9 CPC


Conclusión procso x concilción  Art. 446 inc 10 CPC



Conclusión procso x trscción
 Art. 446 inc 10 CPC






CADUCIDAD
Art. 446 inc 11 CPC




PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Art. 446 inc 12 CPC





CONVENIO ARBITRAL
Art. 446 inc 13 CPC


LEGITIMIDAD PARA OBRAR
Art. IV T.P. CPC

FALTA LEGTMDAD P OBRAR DDO
 Art. 446 inc 6 CPC



FALTA LEGTMDAD P OBRAR DDTE
 Art. 446 inc 6 CPC

En este esquema podemos  determinar claramente que no todas las excepciones derivadas de la advertencia de la falta de una CDLA originan la conclusión del proceso (ROJO) y viceversa, no todas las excepciones derivadas de la advertencia de la falta de un PP originan la suspensión del proceso (AMARILLO) con lo cual hemos eliminado un viejo paradigma que muchos Docentes y alumnos de Derecho se resisten a aceptar

Hasta ahora desconozco porque no pueden salir los conectores que coloco en mis estructuras....

Espero sus comentarios estimados lectores.

3 comentarios:

  1. FELICITARLO AL DR.CARLOS LAZARO REYNA, POR EL BRILLANGE TRABAJO, POR APLICAR AQUEL AXIOMA QUE DICE: "MAS VALE UN GRANO DE PRACTICA QUE UNA TONELADA DE TEORIA", ESPERO TENERLO SU LIBRO Y DONDE LO PUEDO ADQUIRIR.
    CON MUCHA CORDIALIDAD INTELECTUAL: Ernesto MORA HUAIPAR. correo: emorah60@hotmail.com

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  2. Brillante! no hay más que decir...

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