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sábado, 25 de mayo de 2013

¿EXISTE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE INTERÉS PARA OBRAR?

¿EXISTE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE INTERÉS PARA OBRAR?

Estimados lectores, en esta oportunidad les hago llegar este interesante artículo sobre una cuestión reiterativa en los recintos universitarios, se trata de absolver una pregunta recurrente que lleva titulo de este artículo.
Dentro de nuestro ordenamiento procesal (Código Procesal Civil) podemos advertir que en cuanto a las defensas de forma (Excepciones) el artículo 446 señala lo siguiente:
Artículo 446.- El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: 
1.            Incompetencia;
2.           Incapacidad del demandante o de su representante;
3.          Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado;
4.           Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda;
5.          Falta de agotamiento de la vía administrativa;
6.          Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;
7.           Litispendencia;
8.          Cosa Juzgada;
9.          Desistimiento de la pretensión;
10.         Conclusión del proceso por conciliación o transacción;
11.           Caducidad;
12.         Prescripción extintiva; y,

13.         Convenio arbitral.

Por otro lado, de los artículos publicados anteriormente hemos podido llegar a la conclusión que no son  13 las excepciones sino 21  a saber:

07 DILATORIAS: Cuando “normalmente”  el demandado advierte la inconcurrencia de un presupuesto procesal de forma tal como la competencia, la capacidad procesal y los requisitos de la demanda.
1.           Incapacidad del demandante 446 inc. 2 CPC.
2.          Incapacidad del representante del demandante 446 inc 2 CPC 
3.          Representación defectuosa del demandante Art. 446 inc 3 CPC
4.          Representación insuficiente del demandante Art. 446 inc 3 CPC. 
5.          Oscuridad en forma de proponer la demanda  Art. 446  inc 4 CPC.
6.          Ambigüedad en forma de proponer la demanda  Art. 446  inc 4 CPC. 
7.          Falta de legitimidad para obrar del  demandado Art. 446 inc 6 CPC.

13 PERENTORIAS: Cuando “normalmente”  el demandado advierte la inconcurrencia de un presupuesto procesal de fondo (condición de la acción o presupuesto procesal material o sustancial)  tal como la voluntad de la ley, legitimidad para obrar e interés para obrar.
1.           Incompetencia Art. 446 inc 1 C.P.C. 
2.          Representación defectuosa del  demandado Art. 446 inc 3 C.P.C. (por defecto)
3.          Representación insuficiente del  demandado Art. 446 inc 3 C.P.C. 
4.          Falta agotamiento de via administrativa Art. 446 inc 5   C.P.C. 
5.          Falta de legitimidad para obrar del  demandante Art. 446 inc 6  C.P.C. 
6.          Litispendencia Art. 446 inc 7  C.P.C. 
7.          Cosa Juzgada Art. 446 inc 8  C.P.C. 
8.          Desistimiento de la pretensión Art. 446 inc 9  C.P.C. 
9.          Conclusión proceso por conciliación Art. 446 inc 10 C.P.C.
10.        Conclusión proceso por  transacción Art. 446 inc 10  C.P.C. 
11.          Caducidad  Art. 446 inc 11  C.P.C.  
12.        Prescripción Extintiva Art. 446 inc 12  C.P.C. 
13.        Convenio arbitral Art. 446 inc 13  C.P.C. 

01 TRASLATORIA:
1.            Incompetencia a la competencia territorial relativa Art.  446 inc. 1 y  Art. 451 inc. 6 del C.P.C.

Teniendo este contexto y asumiendo un criterio normalmente errado que las condiciones de la acción tendrían correspondencia con las excepciones perentorias y los presupuestos procesales del mismo modo con las excepciones dilatorias entonces cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿CUAL ES LA EXCEPCION DE FALTA DE INTERES PARA OBRAR?, ¿ya la buscó en el archiconocido art. 446 del CPC?, ¿¿¿ la encontró ???  ¿¿¿¿no la ubica???,

Si asumimos erradamente, (leer mi artículo “CONEXIÓN ENTRE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA Y LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO) que las excepciones perentorias se originan cuando se advierte la falta de una presupuesto procesal material de fondo o condición de la acción entonces tendría que están dentro de las 13 excepciones perentorias… pero ¿Dónde está la excepción de falta de interés para obrar? Porque de lo leído podemos constatar que dentro de las excepciones  perentorias no la encontramos… entonces… ¿Dónde está?

En este artículo lo invito a romper muchos mitos sobre este tema que a la larga originará una propuesta de modificación de muchos artículos de nuestro Código Procesal Civil.

1.         PRIMER MITO: LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS SE ORIGINAN CUANDO SE ADVIERTE LA FALTA DE UNA PRESUPUESTO PROCESAL MATERIAL DE FONDO O CONDICIÓN DE LA ACCIÓN.
La respuesta es NO NECESARIAMENTE, y para muestra un botón, como es sabido la Legitimidad para obrar  es un requisito de fondo o una condición de la acción o un presupuesto material como quieran llamarlo, al aplicar una excepción que denuncie la falta de este elemento (inciso 6 del artículo 446 del CPC), debería originar "supuestamente" la conclusión del proceso, sin embargo el inciso 4 del artículo 451 del CPC señala taxativamente lo siguiente:

Artículo 451.- Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en el Artículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes(…)
4. Suspender el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal entre las personas que el auto resolutorio ordene y dentro del plazo que éste fije, si se trata de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado.(…)

Como se puede constatar la falta de este elemento tan importante no origina la conclusión del proceso pero si la suspensión del mismo lo cual iría en contra la de toda lógica, nuevamente estamos ante un tema para una tesis.

2.         SEGUNDO MITO: EXISTE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE INTERÉS PARA OBRAR?.
La respuesta es NO y SI, de seguro que se preguntarán porque esta respuesta tan contradictoria, pues déjenme explicarles:
PORQUE NO: Debo señalar que formal y taxativamente esta excepción no se encuentra determinada en el artículo 446 del CPC por lo que aparentemente la respuesta sería negativa.
PORQUE SI: Sin embargo si bien esta excepción no se encuentra detallada en el artículo 446 del CPC debemos señalar que intrínsecamente y tácitamente si se encuentra cuando se invocan las siguientes excepciones:

2.1.    Litispendencia Art. 446 inc 7 CPC
2.2.  Cosa Juzgada Art. 446 inc 8 CPC
2.3.  Desistimiento de la pretensión Art. 446 inc 9 CPC
2.4.   Conclusión del proceso por conclusión  Art. 446 inc 10 CPC
2.5.  Conclusión del proceso por  transacción  Art. 446 inc 10 CPC
2.6.  Caducidad Art. 446 inc 11 CPC
2.7.   Prescripción Extintiva Art. 446 inc 12 CPC
2.8.  Convenio Arbitral Art. 446 inc 13 CPC

Estas 08 excepciones atañen directamente al interés para obrar con lo cual se puede determinar claramente que esta excepción se encuentra presente en nuestro ordenamiento pero plasmada en varias causales, a saber, ocho. Con lo cual podemos llegar a la conclusión que  en nuestro ordenamiento jurídico procesal, la excepción de falta de interés para obrar existe pero tácitamente.
Espero sus comentarios.....