¿EXISTE
LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE INTERÉS PARA OBRAR?
Estimados lectores, en
esta oportunidad les hago llegar este interesante artículo sobre una cuestión
reiterativa en los recintos universitarios, se trata de absolver una pregunta
recurrente que lleva titulo de este artículo.
Dentro de nuestro ordenamiento
procesal (Código Procesal Civil) podemos advertir que en cuanto a las defensas
de forma (Excepciones) el artículo 446 señala lo siguiente:
Artículo
446.- El demandado sólo puede proponer las siguientes
excepciones:
1.
Incompetencia;
2.
Incapacidad del demandante o de su representante;
3.
Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del
demandado;
4.
Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda;
5.
Falta de agotamiento de la vía administrativa;
6.
Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;
7.
Litispendencia;
8.
Cosa Juzgada;
9.
Desistimiento de la pretensión;
10.
Conclusión del proceso por conciliación o transacción;
11.
Caducidad;
12.
Prescripción extintiva; y,
13.
Convenio arbitral.
Por
otro lado, de los artículos publicados anteriormente hemos podido llegar a la
conclusión que no son 13 las excepciones
sino 21 a saber:
07
DILATORIAS: Cuando “normalmente” el demandado advierte la inconcurrencia de un
presupuesto procesal de forma
tal como la competencia, la capacidad procesal y los requisitos de la demanda.
1.
Incapacidad del demandante 446
inc. 2 CPC.
2.
Incapacidad del representante
del demandante 446 inc 2 CPC
3.
Representación defectuosa del
demandante Art. 446 inc 3 CPC
4.
Representación insuficiente del
demandante Art. 446 inc 3 CPC.
5.
Oscuridad en forma de proponer la
demanda Art. 446 inc 4 CPC.
6.
Ambigüedad en forma de proponer la
demanda Art. 446 inc 4 CPC.
7.
Falta de legitimidad para obrar del
demandado Art. 446 inc 6 CPC.
13
PERENTORIAS: Cuando “normalmente” el demandado advierte la inconcurrencia de un
presupuesto procesal de fondo
(condición de la acción o presupuesto procesal material o sustancial) tal como la voluntad de la ley, legitimidad
para obrar e interés para obrar.
1.
Incompetencia Art. 446 inc 1
C.P.C.
2.
Representación defectuosa del
demandado Art. 446 inc 3 C.P.C. (por defecto)
3.
Representación insuficiente del
demandado Art. 446 inc 3 C.P.C.
4.
Falta agotamiento de via
administrativa Art. 446 inc 5 C.P.C.
5.
Falta de legitimidad para obrar del
demandante Art. 446 inc 6 C.P.C.
6.
Litispendencia Art. 446 inc 7
C.P.C.
7.
Cosa Juzgada Art. 446 inc
8 C.P.C.
8.
Desistimiento de la
pretensión Art. 446 inc 9 C.P.C.
9.
Conclusión proceso por conciliación
Art. 446 inc 10 C.P.C.
10.
Conclusión proceso
por transacción Art. 446 inc 10 C.P.C.
11.
Caducidad Art. 446 inc 11
C.P.C.
12.
Prescripción Extintiva Art. 446
inc 12 C.P.C.
13.
Convenio arbitral Art. 446 inc
13 C.P.C.
01 TRASLATORIA:
1.
Incompetencia a la competencia territorial
relativa Art. 446 inc. 1 y Art.
451 inc. 6 del C.P.C.
Teniendo este contexto y asumiendo un
criterio normalmente errado que las condiciones de la acción tendrían
correspondencia con las excepciones perentorias y los presupuestos procesales
del mismo modo con las excepciones dilatorias entonces cabe hacerse la
siguiente pregunta: ¿CUAL ES LA
EXCEPCION DE FALTA DE INTERES PARA OBRAR?, ¿ya la buscó en el archiconocido
art. 446 del CPC?, ¿¿¿ la encontró ??? ¿¿¿¿no la ubica???,
Si asumimos erradamente, (leer mi artículo “CONEXIÓN ENTRE LA
RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA Y LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO”) que las excepciones perentorias se originan cuando se advierte
la falta de una presupuesto procesal material de fondo o condición de la acción
entonces tendría que están dentro de las 13 excepciones perentorias… pero ¿Dónde está la excepción de falta de interés para obrar? Porque de lo leído podemos constatar que dentro de las excepciones
perentorias no la encontramos… entonces… ¿Dónde está?
En este artículo lo invito a romper
muchos mitos sobre este tema que a la larga originará una propuesta de
modificación de muchos artículos de nuestro Código Procesal Civil.
1. PRIMER
MITO: LAS
EXCEPCIONES PERENTORIAS SE ORIGINAN CUANDO SE ADVIERTE LA FALTA DE UNA
PRESUPUESTO PROCESAL MATERIAL DE FONDO O CONDICIÓN DE LA ACCIÓN.
La respuesta es NO NECESARIAMENTE, y para muestra un botón, como es sabido
la Legitimidad para obrar es un
requisito de fondo o una condición de la acción o un presupuesto material como
quieran llamarlo, al aplicar una excepción que
denuncie la falta de este elemento (inciso 6 del artículo 446 del CPC), debería
originar "supuestamente" la conclusión del proceso, sin embargo el inciso 4 del artículo 451
del CPC señala taxativamente lo siguiente:
Artículo
451.- Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada
alguna de las excepciones enumeradas en el Artículo 446, el cuaderno de
excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes(…)
4. Suspender el
proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal entre
las personas que el auto resolutorio ordene y dentro del plazo que éste fije,
si se trata de la excepción
de falta de legitimidad para obrar del demandado.(…)
Como se puede constatar la falta de
este elemento tan importante no origina la conclusión del proceso pero si la suspensión
del mismo lo cual iría en contra la de toda lógica, nuevamente estamos ante un
tema para una tesis.
2.
SEGUNDO
MITO: EXISTE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE INTERÉS PARA OBRAR?.
La respuesta es NO y SI, de seguro
que se preguntarán porque esta respuesta tan contradictoria, pues déjenme explicarles:
PORQUE
NO: Debo señalar que formal y taxativamente esta
excepción no se encuentra determinada en el artículo 446 del CPC por lo que
aparentemente la respuesta sería negativa.
PORQUE
SI: Sin embargo si bien esta excepción no se encuentra
detallada en el artículo 446 del CPC debemos señalar que intrínsecamente y tácitamente
si se encuentra cuando se invocan las siguientes excepciones:
2.1.
Litispendencia
Art. 446 inc 7 CPC
2.2. Cosa Juzgada Art. 446 inc 8 CPC
2.3. Desistimiento de la pretensión Art.
446 inc 9 CPC
2.4.
Conclusión
del proceso por conclusión Art. 446 inc 10 CPC
2.5. Conclusión del proceso por transacción Art. 446 inc 10 CPC
2.6. Caducidad Art. 446 inc 11 CPC
2.7.
Prescripción
Extintiva Art. 446 inc 12 CPC
2.8. Convenio Arbitral Art. 446 inc 13 CPC
Espero sus comentarios.....