LA REVISIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL DENTRO DEL PROCESO
En primer lugar ensayemos un concepto sobre Relación Jurídica Procesal para luego establecer un análisis de su revisión dentro del proceso. Así, podemos decir que para entenderla disgregaremos este término en palabras para luego establecer claramente su concepto.
Palabra en análisis: RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL
- Primera Palabra - RELACIÓN: Esta palabra determina la existencia ineludible un vínculo que une a SUJETOS porque sin estos no habría ninguna relación. Asimismo, debemos señalar que estos sujetos se desenvuelven dentro del proceso lo que nos lleva al análisis de la segunda palabra.
- Segunda Palabra - JURÍDICA: Es el marco determinado sobe el cual se desarrolla la RELACIÓN de los SUJETOS cuyo interés sobre determinado BIEN trae CONSECUENCIAS jurídicas. Asimismo, estas relaciones socio-jurídicas se encuentran reguladas y determinan derechos y deberes que vinculan a las partes y cuya materialización se manifiesta en posiciones de poder y de deber respectivamente.
- Tercera Palabra - PROCESAL: Es el campo sobe el cual discurren las relación jurídicas para lo cual se establecen reglas y pautas sobre las cuales las partes ingresarán al Proceso. En otras palabras son las reglas de juego que enmarcan el proceso.
Dicho esto podemos afirmar que la Relación jurídico procesal es el vinculo sobre el cual las partes expresan su interés sobe determinado bien y cuyos hechos traerán como resultado el entablar relaciones jurídicas que discurrirán sobre el proceso que regula pautas y reglas que se orientan a la meta de conseguir el pronunciamiento del Juzgado es decir la sentencia.
Para poder comprender la estructura de la Relación Jurídica Procesal (en adelante RJP) debemos aprendernos ciertas formulas que a continuación detallo:
Condiciones de la Acción
CDLA (PM) = VDLL + IPO + LPO
CDLA (PM) = Condiciones de la Acción (Presupuestos
Materiales)
VDLL = Voluntad de la
Ley
IPO = Interés Para Obrar
LPO = Legitimidad Para Obrar
Presupuestos Procesales
PP = CDJ + CPR + RDLD + (DA)
PP = Presupuestos Procesales
CDJ = Competencia del Juez
CPR = Capacidad Procesal
RDLD = Requisitos de la Demanda
(DA) = Debida Acumulación.
RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL (RJP)
RJP = CDLA (PM) + PP
En palabras más simples solo existirá Relación Jurídica Procesal (RJP) cuando concurran tanto las Condiciones de la Acción (CDLA) y los Presupuestos Procesales (PP).
Muy bien, el objetivo de esta publicación es romper otro de los grandes mitos que existe en el Proceso Civil Peruano que es saber ¿QUIENES Y CUANTAS VECES SE REVISA O CUESTIONAN LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL?
Si recurrimos a los textos de Doctrina procesal encontraremos que siempre se señala que esta labor es exclusiva del Juez ¿Uds. que dicen mis queridos lectores? tómense un tiempo y tomen mucho aire.
Acompáñenme a un recorrido por este campo de batalla que se llama PROCESO CIVIL y verifiquemos quienes y cuantas veces se revisa la famosa relación jurídica procesal:
1. PRIMERA REVISIÓN DE LA
RJP:
Muchos piensan,
creen, intuyen, sospechan que es el Juez el que revisa la relación jurídica
procesal en virtud de lo que se establece en siguiente artículo del Código
Procesal Civil:
"(...) Artículo
128.- El Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando
carece de un requisito de forma o éste se cumple defectuosamente.
(...)".
Pero es imperativo que podamos hacernos
la siguiente pregunta:
¿Cómo podría el Juez hacer esta revisión de la RJP
si acaso no se ha hecho primero un diseño y una estructuración de la demanda
donde quien desarrolla su talento y vuelca sus conocimientos en este documento
es el ABOGADO?
La respuesta es evidente, el ABOGADO es quien, en primera instancia, revisa la concurrencia de las Condiciones de la Acción (CDA) y los Presupuestos Procesales (PP) al recibir el caso, analizar los medios probatorios y verificar si en estricto en su construcción lógica (demanda) concurren las CDA y los PP, porque partamos de un hecho evidente: el Abogado no diseña y estructura una demanda así porque sí o porque piensa que el Juez le “corregirá” sus errores cuando invoque el principio del IURI NOVIT CURIA, el abogado es un profesional formado y capacitado en Derecho y consta de una habilitación para ejercer sus profesión lo que le responsabiliza de su desarrollo estratégico.
2. SEGUNDA REVISIÓN DE LA
RJP:
Luego que la demanda
es presentada al Órgano Jurisdiccional competente es el
JUEZ el que revisa lo diseñado y estructurado por el Abogado con lo cual tiene tres opciones:
2.1. ADMITIR la demanda porque concurren las CDA y los PP
2.2. Declara INADMISIBLE lo que le permite usar el artículo
2.1. ADMITIR la demanda porque concurren las CDA y los PP
2.2. Declara INADMISIBLE lo que le permite usar el artículo
"(...) Artículo
426.- El Juez declarará inadmisible la demanda cuando:
1.
No tenga los requisitos legales;
2.
No se
acompañen los anexos exigidos por ley;
3.
El petitorio sea incompleto o impreciso; o
4.
La vía procedimental propuesta no corresponda a la
naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo que la ley permita su
adaptación.
En estos casos el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente (...)"
En estos casos el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente (...)"
Verificamos pues, que
el Juez es el que en segundo término revisa la demanda y constata la concurrencia
de las CDA y los PP lo que no solo le permite, ante
la inexistencia de un requisito de forma (PP), declarar inadmisible
la demanda sino que también, ante la inexistencia de un requisito de fondo,
determinar la IMPROCEDENCIA de la misma de acuerdo a las causales establecidas en el artículo 427 del C.P.C.
3. TERCERA REVISIÓN DE LA
RJP:
Al Admitirse la demanda, lógicamente que ésta es
notificada AL DEMANDADO el mismo que
ejerciendo el mecanismo de las Defensas de forma (Excepciones y Defensas
Previas) advierte que la revisión hecha por el demandante al estructurar la demanda y por el Juez al calificarla fue
errada o mal hecha por lo que advierte que falta una CDA o un PP. Entonces podemos decir que en esta etapa del proceso es
EL DEMANDADO el que toma la batuta.
4. CUARTA REVISIÓN DE LA
RJP:
Aparentemente, desde la tercera revisión hecha por
el demandado se podría decir que resulta imposible que se vuelva a revisar la
RJP pero para salir de dudas revisemos el siguiente artículo:
Artículo 465.- Tramitado el proceso conforme a esta SECCION y atendiendo a las modificaciones previstas para cada vía procedimental, el Juez, de oficio y aún cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedirá resolución declarando: (...)2. La nulidad y consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos;
¿Que, podemos advertir de este artículo?.
Podemos verificar de la lectura del mismo y aún estando en la Audiencia de
Saneamiento el Juez puede dar por concluido el proceso y declarar IMPROCEDENTE
la demanda. Es por eso que cuando a algún alumno o colega se me acerca a
contarme su tragedia de que se le venció el plazo para interponer una excepción
le recomiendo no preocuparse porque aún tiene vida y la opción para que el juez
revise la RJP en virtud del artículo expuesto.
5. QUINTA REVISIÓN DE LA
RJP (EXCEPCIONAL):
Muchos y cada uno de uds. pensarán
que la última revisión (cuarta revisión) sería la definitiva, teniendo en
cuenta que concluyendo la audiencia de saneamiento ya no hay más que revisar,
lamento decirle que cuan equivocados están, ya que de la revisión del artículo
121 último párrafo del Código Procesal Civil, podemos advertir que aún en la
emisión de la sentencia el juez excepcionalmente puede revisar la relación
jurídica procesal sino leamos atentamente:
“(…) Artículo 121.- Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite.(…) Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal (…)”.
Esta en verdad es la última vez
que se puede revisar la RJP en virtud del principio de preclusión y teniendo en
cuenta la perentoriedad de los plazos, esta última revisión se efectiviza por medio de una SENTENCIA
INHIBITORIA donde solo los Jueces valientes y autocríticos pueden tomar esa
decisión. En mi experiencia como Abogado son pocas y contadas las veces que se
ha emitido este tipo de sentencia.
Por
lo visto y revisado constatamos que la RJP se revisa en 05 oportunidades una por el
demandante, otra el Juez (tres oportunidades) y una por el Demandado. Ahora en
adelante cuando alguna persona trate de explicarles que la revisión de la RJP
solo es un privilegio del Juez ¡¡¡¡CORRIJALO!!!!
Por
favor sus comentarios