CONEXIÓN ENTRE LA
RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA Y LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO
He tomado este tema porque las
consultas sobre el mismo han sido sumamente frecuentes y mi visión es hacer de
este artículo F.P.S. (Fácil, Práctico y Sencillo) tal como debe ser el Derecho
Procesal Civil y lo profesa mi futuro libro.
En principio como ya hemos revisado en artículos anteriores la relación jurídico procesal valida es producto de la siguiente fórmula: RJP = CDLA + PP (donde RJP =Relación Jurídico Procesal, CDA = Condiciones De La Acción y PP= a Presupuestos Procesales.
Ahora bien, ubicados en el
espacio podemos señalar que doctrinariamente se ha establecido que las condiciones de la acción
obedecen a la siguiente estructura:
VOLUNTAD DE LA LEY
|
|||||
CONDICIONES DE
LA ACCIÓN
(Presup. Materiales)
|
INTERES PARA OBRAR
Art. IV TP, 60, 101, 113.2, 174 CPC |
||||
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
Art. IV T.P. CPC |
|||||
Lo anteriormente señalado
traducido a una formula sería como sigue: CDLA
= VDLL + IPO + LPO (obviamos colocar todos los significados porque es
evidente que son las iniciales del esquema anteriormente plasmado). Del mismo
modo se podrá observar que hemos usado el color ROJO (mortal) como fondo ya tiene una razón de ser y es que
cuando el Juez, al calificar la demanda, advierte la falta de unos de estos
elementos de las condiciones de la acción origina la IMPROCEDENCIA de la demanda.
Asimismo, en cuanto a los presupuestos procesales debemos señalar
que obedecen a la siguiente estructura:
COMPETENCIA
DEL JUEZ
Art. 5-47 CPC |
|||||
PRESUPUESTOS
PROCESALES |
CAPACIDAD
PROCESAL
Art. 57 – 82 CPC |
||||
REQUISITOS
DE LA DDA.
Art. 130; 424-426 CPC |
|||||
Traduciendo el esquema anterior a
una fórmula que ayude a su compresión tenemos lo siguiente: PP = CDJ + CP + RDLD, nótese que
estamos usando el color AMARILLO (aún
tiene vida) como fondo porque cuando el el Juez, al calificar la demanda,
advierte la falta de unos de estos elementos de las condiciones de la acción
origina la INADMISIBLE de la demanda
en función que estos elementos pueden ser perfectamente subsanables.
Hagamos pues un poco de repaso de
lo expuesto, y asumo que resulta evidente que la recibir la demanda el Juez al
hacer la calificación de la demanda y orientado a verificar que existe una
relación jurídica procesal valida revisará la concurrencia tanto del las CDLA y
los PP ¿correcto?. Si su
respuesta es negativa lea nuevamente lo
anteriormente expuesto, pero si su respuesta es positiva entonces continuemos,
…. También hemos señalado que a la falta de una CDLA en la demanda el Juez la califica IMPROCEDENTE lo cual la afecta grandemente a lo pretendido en
función que es una causal grave (ROJO) la misma que no se puede subsanar y
también hemos señalado que a falta de un PP en la demanda origina que el juez la declare INADMISIBLE lo cual no afecta gravemente (AMARILLO) a lo pretendido
en virtud que se trata de elementos subsanables ¿correcto? Si su respuesta
es negativa lea nuevamente TODO
lo anteriormente expuesto, pero si su respuesta es positiva entonces
continuemos.
Hemos señalado en nuestros
artículos anteriores que luego que el demandante revisa la RJP para estructurar
y diseñar la demanda es el Juez el que la califica y la admite siempre y cuando
advierta que existe una RJP valida, asimismo, es el demandado el que nuevamente
“revisa” la existencia de la RJP (si
lo olvidó esas siglas significan Relación Jurídico Procesal) es así que al
advertir que no concurren ni las CDLA ni los PP es la Ley Procesal (nuestro
Código Procesal Civil) el que el concede armas para poder “rectificar” el error
en la calificación hecha por el Juez, a estos mecanismos se les denomina DEFENSAS DE FORMA las mismas que están
constituidas por las defensas previas y LAS
EXCEPCIONES.
En cuanto las excepciones procesales
podemos señalar que buscan determinar que no han concurrido ni las CDLA ni los PP y su uso determinaría la suspensión o la conclusión del proceso.
Ahora bien, haciendo un análisis “supuestamente lógico” podríamos deducir que
si la falta de una CDLA origina que
el Juez declare IMPROCEDENTE la demanda (causal grave-ROJO), el demandado al
advertir este mismo hecho al usar las excepciones el proceso concluiría (Excepciones Perentorias) o por el otro lado si
la falta de una PP origina que el Juez declare INADMISIBLE la demanda (causal
leve subsanable –AMARILLO), el demandado al advertir este mismo hecho al usar
la excepciones el proceso se
suspendería (Excepciones
Dilatorias) ¿correcto? ¿Qué dice ud? ¿Es
lógico o no?
Para encontrar la respuesta
primero veamos cuales son los medios de defensa de forma plasmados en
excepciones procesales que nos ofrece nuestro Código Procesal Civil el mismo
que lo encontramos en el artículo 446 que señala lo siguiente:
Artículo 446.- El demandado sólo puede proponer las siguientes
excepciones:
1. Incompetencia;
2. Incapacidad del demandante o de su representante;
3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado;
4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda;
5. Falta de agotamiento de la vía administrativa;
6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;
7. Litispendencia;
8. Cosa Juzgada;
9. Desistimiento de la pretensión;
10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción;
11. Caducidad;
12. Prescripción extintiva; y,
13. Convenio arbitral.
2. Incapacidad del demandante o de su representante;
3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado;
4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda;
5. Falta de agotamiento de la vía administrativa;
6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;
7. Litispendencia;
8. Cosa Juzgada;
9. Desistimiento de la pretensión;
10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción;
11. Caducidad;
12. Prescripción extintiva; y,
13. Convenio arbitral.
En artículo anterior (leer
excepciones procesales) hemos demostrado fehacientemente que las excepciones
procesales no son 13 como señala este artículo sino que disgregadas en función
a sus efectos tenemos 19 excepciones (6 Dilatorias, 12 Perentorias y 1
Traslatoria) y que a continuación detallamos:
Incapacidad del demandante
446 inc 2 CPC |
DILATORIAS
|
|||||
Incapacidad del reprstante - ddte
446 inc 2 CPC |
||||||
Representación defectuosa del demandante
Art. 446 inc 3 CPC |
||||||
Oscuridad en forma de proponer la dda Art. 446
inc 4 CPC
|
||||||
Ambigüedad en forma de proponer dda Art. 446
inc 4 CPC
|
||||||
Falta de legitimidad p' obrar del ddo Art. 446 inc 6 CPC
|
||||||
Incompetencia
Art. 446 inc 1 CPC |
PERENTORIAS
|
|||||
Repstación defectuosa o insuficiente del demandado
Art. 446 inc 3 CPC |
||||||
Falta agotnto de via admtrativa
Art. 446 inc 5 CPC |
||||||
Falta de legitimidad p' obrar del ddte Art. 446 inc 6 CPC
|
||||||
DEFENSAS DE FORMA
|
||||||
Litispendencia
Art. 446 inc 7 CPC |
||||||
Cosa Juzgada
Art. 446 inc 8 CPC |
||||||
Desistimiento de la pretensión
Art. 446 inc 9 CPC |
||||||
Conclusión procso x concilción Art. 446 inc 10
CPC
|
||||||
Conclusión procso x trscción Art. 446 inc 10 CPC
|
||||||
Caducidad
Art. 446 inc 11 CPC |
||||||
Prescripción Extintiva
Art. 446 inc 12 CPC |
||||||
Convenio arbitral
Art. 446 inc 13 CPC |
||||||
TRASLATORIA
|
||||||
Incompetencia territorial relativa
Art. 446 inc. 1 |
||||||
Además, para poder absolver la
consulta debemos revisar el artículo 451 del CPC que señala lo siguiente:
Artículo 451.- Una vez consentido o ejecutoriado el auto que
declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en el Artículo 446, el
cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos
siguientes:
1. Suspender el proceso hasta que el
demandante incapaz comparezca, legalmente asistido o representado, dentro del
plazo que fijará el auto resolutorio, si se trata de la excepción de incapacidad
del demandante o de su representante.
2. Suspender el proceso hasta que se
subsane el defecto o la insuficiencia de representación del demandante dentro
del plazo que fijará el auto resolutorio.
3. Suspender el proceso hasta que el
demandante subsane los defectos señalados en el auto resolutorio y dentro del
plazo que este fije, si se trata de la excepción de oscuridad o ambigüedad en
el modo de proponer la demanda.
4. Suspender el proceso hasta que el
demandante establezca la relación jurídica procesal entre las personas que el
auto resolutorio ordene y dentro del plazo que éste fije, si se trata de la
excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado.
Vencido los plazos a
los que se refieren los incisos anteriores sin que se cumpla con lo ordenado,
se declarará la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.
5. Anular lo actuado y dar por concluido
el proceso, si se trata de las excepciones de incompetencia, representación
insuficiente del demandado, falta de agotamiento de la vía administrativa,
falta de legitimidad para obrar del demandante, litispendencia, cosa juzgada,
desistimiento de la pretensión conclusión del proceso por conciliación o
transacción, caducidad, prescripción extintiva o convenio arbitral.
"6. Remitir
los actuados al Juez que corresponda, si se trata de la excepción de
competencia territorial relativa. El Juez competente continuará con el trámite
del proceso en el estado en que éste se encuentre. Si lo considera pertinente,
aun cuando la audiencia de prueba hubiera ocurrido, puede renovar la actuación
de alguno o de todos los medios probatorios, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 50.” (*)
Ahora bien, este preámbulo dado y
el contexto expuesto nos lleva nuevamente a nuestras preguntas que son:
- ¿La falta de un elemento de las CDLA originan SIEMPRE la conclusión del proceso por medio de una excepción perentoria?.
- . ¿La falta de un elemento de los PP originan SIEMPRE la suspensión del proceso por medio de una excepción dilatoria?
La respuesta la tiene el
siguiente esquema que ha sido construido minuciosamente tomando en cuenta el
contexto anteriormente explicado y el análisis crítico y lógico del suscriptor
de este artículo:
ELEMENTOS
DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL
|
EXCEPCIONES
|
|||||||
COMPETENCIA
DEL JUEZ
Art. 5-47 CPC |
INCOMPETENCIA
Art. 446 inc 1 CPC |
|||||||
Incompetencia
territorial relativa
Art. 446 inc. 1 CPC |
||||||||
INCAPACIDAD
DDTE
446 inc 2 CPC |
||||||||
PRESUPUESTOS
PROCESALES |
CAPACIDAD
PROCESAL
Art. 57 – 82 CPC |
INCAPACIDAD
RPRTE DDTE
446 inc 2 CPC |
||||||
Repstacn
defectuosa del ddte
Art. 446 inc 3 CPC |
||||||||
Repstación
defectuosa del ddo
Art. 446 inc 3 CPC |
||||||||
REQUISITOS
DE LA DDA.
Art. 130; 424-426 CPC |
Oscuridad
en forma de proponer la dda Art.
446 inc 4 CPC
|
|||||||
Ambigüedad
en forma de proponer dda Art. 446 inc 4 CPC
|
||||||||
VOLUNTAD
DE LA LEY
|
||||||||
Falta
agotnto de via admtrativa
Art. 446 inc 5 CPC |
||||||||
Litispendencia
Art. 446 inc 7 CPC |
||||||||
Cosa
Juzgada
Art. 446 inc 8 CPC |
||||||||
CONDICIONES
DE
LA ACCIÓN |
INTERES
PARA OBRAR
Art. IV TP, 60, 101, 113.2, 174 CPC |
Desistimiento
de la pretensión
Art. 446 inc 9 CPC |
||||||
Conclusión
procso x concilción Art. 446 inc 10
CPC
|
||||||||
Conclusión
procso x trscción
Art. 446 inc 10 CPC |
||||||||
CADUCIDAD
Art. 446 inc 11 CPC |
||||||||
PRESCRIPCIÓN
EXTINTIVA
Art. 446 inc 12 CPC |
||||||||
CONVENIO
ARBITRAL
Art. 446 inc 13 CPC |
||||||||
LEGITIMIDAD
PARA OBRAR
Art. IV T.P. CPC |
FALTA
LEGTMDAD P OBRAR DDO
Art. 446 inc 6 CPC |
|||||||
FALTA
LEGTMDAD P OBRAR DDTE
Art. 446 inc 6 CPC |
||||||||
En este esquema podemos determinar claramente que no todas las excepciones derivadas de la advertencia de la falta de una CDLA originan la conclusión del proceso (ROJO) y viceversa, no todas las excepciones derivadas de la advertencia de la falta de un PP originan la suspensión del proceso (AMARILLO) con lo cual hemos eliminado un viejo paradigma que muchos Docentes y alumnos de Derecho se resisten a aceptar
Hasta ahora desconozco porque no pueden salir los conectores que coloco en mis estructuras....
Espero sus comentarios estimados lectores.
FELICITARLO AL DR.CARLOS LAZARO REYNA, POR EL BRILLANGE TRABAJO, POR APLICAR AQUEL AXIOMA QUE DICE: "MAS VALE UN GRANO DE PRACTICA QUE UNA TONELADA DE TEORIA", ESPERO TENERLO SU LIBRO Y DONDE LO PUEDO ADQUIRIR.
ResponderEliminarCON MUCHA CORDIALIDAD INTELECTUAL: Ernesto MORA HUAIPAR. correo: emorah60@hotmail.com
Excelente. Me sirvió. Gracias
ResponderEliminarBrillante! no hay más que decir...
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